DNI para mascotas

El pasado 6 de octubre de 2021, la Dirección General de Derechos de los Animales ha renovado la ley de Protección y Derechos de los animales; y una de las normativas recoge la obligatoriedad de obtener el DNI para mascotas.

Esta ley entrará en vigor y será obligatoria a partir de 2022. Y el objetivo principal de esta decisión es evitar los abandonos por parte de los propietarios.

¿Qué sabemos del DNI para mascotas?

El DNI para mascotas será un complemento al microchip que debemos implantar a nuestras mascotas. Por el momento no son muchos los datos facilitados sobre este DNI; por lo que tampoco se sabe si será físico o digital. Lo que tenemos claro es que en dicho documento se registrarán los datos veterinarios de nuestro animal; como fecha de nacimiento, antecedentes veterinarios, fechas de vacunación, y los datos de sus dueños. Para facilitar el contacto con ellos por parte de las autoridades en caso necesario.

Lo más probable es que sea en formato digital, con un código QR para poder facilitar el acceso a todos los datos en caso necesario.
Aunque la gestión de este documento estará en manos de cada comunidad autónoma, formará parte de una base de datos a nivel nacional para un mejor control de los animales.
Finalidad del DNI para mascotas

Tal y como hemos dicho anteriormente, la principal finalidad de este documento es evitar el abandono. Ya que al tener los datos de los dueños será más fácil su localización por parte de las autoridades.
Además cualquier veterinario a nivel nacional podrá acceder a todo su historial, y así les podrá facilitar los diagnósticos y medicación en caso necesario.

Hasta el momento no se sabe aún donde se deberá expedir, ni lo que necesitaremos, ni como hacerlo. Ya que en la actualidad, en el BOE, aun no hay constancia de ello. En cuanto se hagan saber dichos datos se ampliará este artículo.

perros y gatos serán miembros de la familia

A partir del 5 de enero de 2022, ya se recoge en el BOE que “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. Con lo que a partir de ahora necesitan tener su propio DNI. Por tanto es obligatoria la inscripción de cualquier animal de compañía.

Con estas medidas se puede tener una identificación mayor de los animales, y asegurar así sus derechos.

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